miércoles, 15 de mayo de 2019


El Supremo ve agresión sexual y no abuso en la violación de Alsasua


En la sentencia el Tribunal Supremo considera culpable de agresión sexual con penetración al hombre, que forzó a la mujer en el aseo de un bar en febrero de 2016.



El Tribunal Supremo ha calificado como agresión sexual y no como abuso el delito de un hombre que violó a una mujer en el baño de un bar de Alsasua, con lo que eleva de cuatro a seis los años de cárcel que le había impuesto el Tribunal Superior de Justicia (TSJN) de dicha comunidad autónoma.

En una sentencia el Supremo considera culpable de agresión sexual con penetración al hombre, que forzó a la mujer en el aseo del bar en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere este delito.

De esta forma estima el recurso de la víctima contra la sentencia del TSJN de Navarra, que calificó los hechos como un delito de abuso sexual y redujo de seis a cuatro años de prisión la pena impuesta previamente por la Audiencia Provincial, que sí consideró que fue un delito de agresión sexual.

La sentencia declara probado que sobre las siete de la mañana del 6 de febrero de 2016 el acusado estaba en un bar de la plaza de los Fueros de esta localidad en el que se encontraban muchas personas, dado que se celebraba la fiesta de los quintos, en la que había participado desde el mediodía del día anterior consumiendo una gran cantidad de bebidas alcohólicas.

Añade que en el bar se encontraba la víctima, N., de 27 años, que se encontraba en estado de embriaguez.



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